Al momento de constituir una organización en la República Dominicana, las personas jurídicas, incluyendo los establecimientos permanentes, tienen la opción de elegir una de las cuatro fechas de cierre para su año social y fiscal, el cual comprenderá un período de 12 meses, según el artículo 300 del Código Tributario, atendiendo a la naturaleza de sus operaciones, razones societarias y decisión de los accionistas. 

La elección más común por parte de las organizaciones, es el año fiscal terminado al 31 de diciembre. Sin embargo, ante la existencia de razones de fuerza mayor, atendibles y motivadas, las empresas podrán solicitar a la DGII el cambio de fecha del cierre del año fiscal que se tratare, por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar. 

La DGII tiene potestad para aprobar o denegar dicho cambio y su decisión no será susceptible de recurso tributario alguno. Las sociedades que inician a mediados de año tributarán el impuesto sobre la renta o el impuesto a los activos (según fuere el caso) por los meses del año fiscal que se tratare.

Las personas físicas tendrán un único año fiscal vinculado al año calendario (del 1ero de enero al 31 de diciembre).

Opción 1. Del 1ero de enero al 31 de diciembre (12 meses)

Opción 2. Del 1ero de abril al 31 de marzo (12 meses)

Opción 3. Del 1ero de julio al 30 de junio(12 meses)

Opción 4. De 1ero de octubre al 30 de septiembre (12 meses)

Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones contables y fiscales, una vez aprobado el cambio? 

A continuación las presentamos:

  1. Reconfiguración y recálculo de los anticipos mensuales del impuesto sobre la renta
  2. Revisión de la base imponible para la determinación del impuesto mínimo a los activos (cuando aplicare)
  3. Remisión del archivo 623 y conciliación de las informaciones con los archivos 606, 607, 608 y 609
  4. Tratamiento fiscal y contable de las provisiones de gastos, especialmente las provisiones laborales
  5. Evaluación de los ajustes fiscales negativos y positivos (recuperables y no recuperables), incluyendo el impuesto diferido
  6. Aplicación del ajuste por inflación para las partidas no monetarias (inventarios, activos depreciables, terrenos, inversiones en acciones y otros)
  7. Proceso de compensación de los créditos fiscales (saldos a favor, anticipos, pagos a cuenta, incentivos Pro-Industria, ley de cine)
  8. Selección de los multiplicadores de ajuste por inflación y saldos iniciales y finales de las activos no monetarios
  9. Aplicación de la tasa de cambio del dólar y euros, según fuere el caso
  10. Tratamiento fiscal de las cuentas incobrables
  11. Trámites para las exenciones fiscales de la Leyes de Pro-industria y Cine
  12. Tratamiento fiscal y contable para el cálculo de la depreciación de los activos fijos categorías 1, 2 y 3 y los activos amortizables (mejoras en propiedades arrendadas, seguros, etc)
  13. Uso de las pérdidas fiscales compensables y su ajuste por inflación
  14. Aplicación de las reglas de subcapitalización y gastos con limites fiscales (donaciones y reparaciones categoría 1)
  15. Implicación en el cómputo de la prescripción tributaria
  16. Procesos societarios (asambleas ordinarias y extraordinarias) y políticas de distribución de dividendos
  17. Distorsión en las comparaciones estadísticas fiscales, financieras y contables
  18. Declaración jurada anual de agentes de retención (IR13)

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